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Ordenanza 20/03/2014 4/2014

Modificase Art 17° de Ord 16/94

Descripción

Las habilitaciones otorgadas en función del artículo 16° vencerán a los 180 días de su otorgamiento. Dentro de los (30) días anteriores a su vencimiento, los titulares podrán solicitar la rehabilitación del certificado por un plazo de (180) días.

Palabras Clave

Taxis Modificase Vehículos Certificados

Archivos Adjuntos

ORD-4-2014.pdf