Modificase Art 17° de Ord 16/94
Descripción
Las habilitaciones otorgadas en función del artículo 16° vencerán a los 180 días de su otorgamiento. Dentro de los (30) días anteriores a su vencimiento, los titulares podrán solicitar la rehabilitación del certificado por un plazo de (180) días.
Palabras Clave
Taxis
Modificase
Vehículos
Certificados