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Ordenanza 01/09/2016 50/2016

Dengue, Zika, Chikunguña.

Descripción

Facultase al D.E.M a través del área competente a ingresar predios baldíos o en estado de abandono y que no sea habitado por nadie que el mismo represente un riesgo para la salud y notificar al propietario para que en un plazo de 48 horas proceda al cumplimiento de las Ordenanzas respecto al mantenimiento de los mismos.

Palabras Clave

Dengue Zika Chikunguña terrenos baldíos predios abandonados.

Archivos Adjuntos

ORD-50-2016.pdf