Se declara de Interés Municipal el PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL SEGUNDA ETAPA (PDM II) y a los proyectos indicados en el anexo
Descripción
Se declara de interés municipal el Programa de Desarrollo Municipal Segunda Etapa (PDM II) y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al programa, celebrar convenios de subpréstamo y gestionar los fondos destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura. Se aprueban los contratos y documentos vinculados al financiamiento, garantizando el cumplimiento de las obligaciones mediante fondos de coparticipación provincial.
Asimismo, se faculta al Municipio a ejecutar proyectos, realizar adecuaciones administrativas y presupuestarias, crear cuentas bancarias para la gestión de fondos y adquirir equipamiento vial (motoniveladoras, retroexcavadora y camiones volcadores). También se establece la creación de un fondo municipal para asegurar el pago del préstamo y la recuperación de costos mediante contribuciones y tasas municipales.
Asimismo, se faculta al Municipio a ejecutar proyectos, realizar adecuaciones administrativas y presupuestarias, crear cuentas bancarias para la gestión de fondos y adquirir equipamiento vial (motoniveladoras, retroexcavadora y camiones volcadores). También se establece la creación de un fondo municipal para asegurar el pago del préstamo y la recuperación de costos mediante contribuciones y tasas municipales.
Palabras Clave
Programa de desarrollo municipal
segunda etapa
ley provincial N° 3261
proyectos de infraestructura
obras públicas
1997
gestion municipal
equipamiento vial
garantia de prestamo