Enmíendase el art. 200, cap. xi, secc. 1.ª y el art. 201, cap. xi, secc. 1.ª de la carta orgánica.
Descripción
Visto y considerando: Que la Carta Orgánica Municipal prevé la enmienda de hasta dos artículos por el Honorable Concejo Deliberante, que aún no se ha cubierto el cargo establecido en el art. 201, y que resulta necesaria una mayor participación de la juventud en los ámbitos de decisión política. Asimismo, se señala que la redacción vigente del artículo puede interpretarse de manera restrictiva, por lo que se considera necesario ampliar la participación juvenil y sus organizaciones, garantizando su derecho a elegir y ser elegidos.
Palabras Clave
Participacion
jovenes
centros de estudiantes
direccion de la juventud
carta organica
1997