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Ordenanza 28/08/1997 40/1997

Enmíendase el art. 200, cap. xi, secc. 1.ª y el art. 201, cap. xi, secc. 1.ª de la carta orgánica.

Descripción

Visto y considerando: Que la Carta Orgánica Municipal prevé la enmienda de hasta dos artículos por el Honorable Concejo Deliberante, que aún no se ha cubierto el cargo establecido en el art. 201, y que resulta necesaria una mayor participación de la juventud en los ámbitos de decisión política. Asimismo, se señala que la redacción vigente del artículo puede interpretarse de manera restrictiva, por lo que se considera necesario ampliar la participación juvenil y sus organizaciones, garantizando su derecho a elegir y ser elegidos.

Palabras Clave

Participacion jovenes centros de estudiantes direccion de la juventud carta organica 1997

Archivos Adjuntos

ORD.40-1997 ENMIENDASE EL ART. 200, CAP. XI, SECC. 1º Y EL ART. 201, CAP. XI, SECC. 1º DE LA CARTA ORGANICA_removed.pdf