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Ordenanza 26/11/2009 47/2009

Solicitud de Eximición de Impuestos Inmobiliario por parte de Cultos Religiosos

Descripción

De Acuerdo al Código Fiscal Municipal en sus artículos 129º y 130º en que Prevé la Exención de Tasas Parciales o Totales a Diferentes Propiedades de Cultos Pertenecientes a Instituciones sin Fines de Lucro que Aportan a la Contención Social.

Palabras Clave

Código Fiscal Exención Tasas Cultos

Archivos Adjuntos

ORD-47-2009.pdf